Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 12 hs y de 14 a 18 hs.
Libro de IVA Digital
Definición
Se trata de un
régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones,
exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y
prestaciones.
Sujetos obligados
Los siguientes
sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través
del “Libro de IVA Digital”:
La registración
electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición
de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su
caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
Sujetos exceptuados
Operaciones alcanzadas
a.
La obligación de registración electrónica
alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o
débito fiscal en el IVA:
b. Compras, cesiones, locaciones y prestaciones
recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro
concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con
su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que
desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas,
consignatarios, etc.
c.
Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas,
devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente
de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
d.
Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones
realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro
concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con
su forma de pago.
e.
Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas,
devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente
de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
Los montos que
deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al
valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se
conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital”
del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que
correspondan.
Vigencia
La opción para
la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” estará
disponible a partir del 1 de noviembre 2019.
Las
disposiciones de la Resolución General AFIP N° 4597/2019 entrarán en vigencia a
partir del 30 de septiembre de 2019, excepto para los casos que se detallan a
continuación:
a.
a. Obligación de registración electrónica de las
operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
·
A partir
del mes siguiente al de la notificación: para los responsables inscriptos
en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del
“Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su
Domicilio Fiscal.
·
A partir
del período junio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que
se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un
monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
·
A partir
del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que
se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un
monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a
$ 2.000.000.
·
A partir
del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA
que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un
monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
IVA durante el 2018 por un importe superior a 2.000.000 e inferior o igual a $
5.000.000.
·
A partir
del período octubre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que
se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un
monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a
$ 10.000.000.
·
A partir
del período noviembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA
que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y
Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un
monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
IVA durante el 2018 por un importe superior $ 10.000.000.
·
A partir
del período diciembre de 2020: para el resto de los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado
·
A partir
del período enero de 2021: Para los responsables exentos ante el impuesto
al valor agregado.
Sin perjuicio de
la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores
a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las
operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
b.
Modificaciones establecidas por el artículo 18
-excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo
indicado en el inciso precedente, los sujetos alcanzados se encuentren
obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la
generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
c.
Modificaciones establecidas por el Artículo 19
para el Titulo II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a
partir del período octubre de 2020.
NOTA: Para
proceder a la adhesión opcional anticipada, se deberá previamente acceder con
Clave Fiscal, al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”,
opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y
seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de
IVA Digital”.
Una vez ejercida
la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica
de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA
Digital”.